Ya estamos de vuelta.
Después de las vacaciones, del sol, de la playa, de las reaplicaciones de protector —unas mejores que otras— y también de muchos titulares sobre filtros solares, creo que merece la pena empezar la temporada hablando de un tema que genera cada vez más dudas.
Porque entiendo perfectamente la preocupación.
Cuando lees que “un filtro solar se absorbe”, “se ha encontrado en sangre”, “puede ser un disruptor endocrino” o “Europa está revisándolo”, es normal preguntarse:
¿Me estoy protegiendo del sol mientras me expongo a otro problema?
La respuesta necesita bastante más contexto que un reel de 30 segundos.
Y aquí hay una parte de la conversación de la que se habla mucho menos: la regulación.
Un protector solar no es simplemente una crema con unos filtros elegidos por el formulador
En la Unión Europea, los productos cosméticos están sujetos al Reglamento (CE) nº 1223/2009 sobre los productos cosméticos.
Y los filtros UV tienen, además, una particularidad muy importante: no puede utilizarse cualquier sustancia como filtro solar porque sí.
Los filtros UV autorizados para esta función se recogen en el Anexo VI del Reglamento cosmético, donde se establecen las sustancias permitidas y sus condiciones de utilización, incluidas, cuando corresponda, concentraciones máximas, tipos de producto o advertencias.
Es decir, existe un marco regulatorio específico detrás de ese protector que compramos.
Pero que un ingrediente esté autorizado tampoco significa que la ciencia deje de observarlo para siempre.
Y esta parte me parece especialmente importante.
La regulación cosmética no es una foto fija
La ciencia evoluciona.
Aparecen nuevos estudios, nuevas metodologías, nuevos datos de exposición y nuevas preocupaciones toxicológicas.
Cuando existe una señal que merece ser investigada, organismos científicos como el SCCS —Scientific Committee on Consumer Safety o Comité Científico de Seguridad de los Consumidores— pueden reevaluar la seguridad de determinados ingredientes cosméticos.
Y esto es exactamente lo que queremos que ocurra.
Si los nuevos datos indican que las condiciones anteriormente consideradas seguras deben modificarse, la legislación puede evolucionar con ellos.
Un filtro puede ver limitada su concentración, restringidos determinados usos o incluso dejar de estar autorizado si la evidencia científica y el procedimiento regulatorio así lo determinan.
Por eso hay una diferencia enorme entre decir:
“Este filtro está siendo reevaluado”
y decir:
“Se ha demostrado que tu protector solar es tóxico”.
No significan lo mismo.
Evaluar, restringir y prohibir tampoco son sinónimos
En regulación conviene entender el proceso.
Puede aparecer una señal científica que dé lugar a una evaluación. Esa evaluación puede terminar en una opinión científica y, dependiendo de sus conclusiones, pueden plantearse posteriormente medidas regulatorias.
Por tanto:
señal → evaluación científica → conclusión → posible medida regulatoria
No toda evaluación termina en una prohibición.
Y tampoco toda preocupación científica significa que exista un riesgo demostrado para el consumidor en las condiciones reales de utilización.
Esta diferencia entre identificar un peligro y evaluar el riesgo es fundamental en regulación química. Otros procedimientos europeos muestran precisamente cómo una propuesta de clasificación puede iniciar un proceso regulatorio sin equivaler todavía a una prohibición de uso.
“Se absorbe” no significa “intoxica”
Esta probablemente ha sido una de las frases que más hemos leído este verano.
Sí, determinados filtros pueden presentar absorción sistémica.
Pero detectar una sustancia en sangre demuestra que ha existido exposición.
No demuestra, por sí mismo, que se haya producido un efecto adverso.
La pregunta toxicológica no termina en:
¿Ha entrado en el organismo?
Hay que continuar:
¿Cuánto ha entrado? ¿Cuál es la exposición sistémica? ¿A qué dosis aparecen efectos adversos? ¿Existe margen de seguridad en las condiciones de utilización previstas?
La tecnología analítica actual permite detectar cantidades muy pequeñas de sustancias.
Detectar no es sinónimo de intoxicar.
¿Y qué pasa con los disruptores endocrinos?
Aquí tampoco quiero caer en el extremo contrario y decir que no existe nada que investigar.
Algunos filtros UV han despertado preocupación científica por su posible actividad endocrina y determinados filtros han sido o están siendo objeto de reevaluación.
Es legítimo estudiarlo.
Pero actividad endocrina y efecto endocrino adverso no son automáticamente la misma cosa, y mucho menos permiten concluir por sí solos que un cosmético provoque ese efecto en humanos a la exposición derivada de su uso.
Importan la dosis, la exposición, la absorción, el metabolismo, el modelo experimental y la relevancia de los resultados para las condiciones reales de utilización.
Precisamente para eso existen la evaluación toxicológica y la vigilancia regulatoria.
¿Entonces todos los filtros que están en el mercado son intocables?
No.
Y creo que decirlo claramente genera mucha más confianza que intentar defender la cosmética a cualquier precio.
La regulación europea ya ha revisado las condiciones de determinados filtros UV y continúa evaluando otros cuando aparecen nuevos datos.
Filtros como Homosalate (HMS), Ethylhexyl Methoxycinnamate (EHMC/Octinoxate) o 4-Methylbenzylidene Camphor (4-MBC) han estado en el foco científico y regulatorio.
Que la regulación cambie no significa necesariamente que “llevábamos años utilizando veneno”.
Significa que el conocimiento científico evoluciona y las condiciones regulatorias deben evolucionar con él.
Ese es precisamente uno de los mecanismos que buscamos en un sistema de protección del consumidor.
¿Y los filtros minerales? ¿Son automáticamente más seguros?
Otra de las conclusiones que se ha instalado es:
mineral = seguro
químico = peligroso
Pero la toxicología no funciona por etiquetas.
El óxido de zinc y el dióxido de titanio son filtros UV muy útiles, pero que una sustancia sea mineral no constituye por sí mismo una garantía absoluta de seguridad.
Del mismo modo, que una molécula sea sintética tampoco significa que sea tóxica.
Hay que valorar la sustancia, su concentración, sus características físico-químicas, la formulación, la vía de exposición y las condiciones de uso.
“Natural”, “mineral” o “químico” son palabras sencillas. La evaluación de seguridad no lo es tanto.
Y ahora pongamos en la balanza algo que a veces olvidamos: el propio sol
Cuando analizamos los posibles riesgos de un protector solar no podemos eliminar de la ecuación el riesgo frente al que intentamos protegernos.
La radiación ultravioleta tiene efectos adversos ampliamente conocidos.
Está relacionada con quemaduras solares, daño del ADN, fotoenvejecimiento, alteraciones de la pigmentación y un incremento del riesgo de cáncer cutáneo.
Ese riesgo no es una hipótesis que estemos empezando a investigar.
Por eso me preocupa que determinados mensajes puedan terminar generando tanto miedo al protector solar que algunas personas decidan utilizarlo menos o directamente prescindir de él.
La pregunta debería ser:
¿Tiene sentido renunciar a protegernos frente a un riesgo conocido y acumulativo por miedo a un riesgo potencial que depende del ingrediente concreto, de la dosis y de la exposición?
Protegerse del sol tampoco significa vivir pendiente de un bote de crema
La fotoprotección debe entenderse de manera global.
Sombra cuando sea posible, evitar las horas de mayor radiación, ropa, sombrero, gafas de sol y protector solar adecuado en las zonas expuestas.
Y utilizar ese protector correctamente.
Porque podemos discutir durante horas sobre cuál es el filtro perfecto y después aplicar una cantidad insuficiente, olvidarnos de las orejas, el cuello o el escote y no reaplicar cuando corresponde.
Después de tanto ruido, quizá necesitamos algo menos espectacular: contexto
No quiero que dejemos de hacernos preguntas sobre los ingredientes que utilizamos.
Quiero exactamente lo contrario.
Pero quiero que podamos distinguir entre peligro y riesgo, detección y toxicidad, evaluación y prohibición.
Que un filtro se absorba no significa automáticamente que intoxique.
Que exista una señal científica no significa que se haya demostrado un daño en las condiciones habituales de uso.
Que una autoridad reevalúe un ingrediente no significa automáticamente que esté prohibido.
Y que un filtro sea mineral tampoco significa, por definición, que sea más seguro.
La regulación cosmética europea existe precisamente para hacer algo mucho menos llamativo que un titular viral, pero mucho más importante: evaluar la evidencia, establecer condiciones de uso y revisarlas cuando el conocimiento científico cambia.
Así que sí: sigamos preguntando.
Sigamos exigiendo estudios.
Sigamos pendientes de las decisiones del SCCS y de los cambios del Reglamento cosmético.
Pero mientras lo hacemos, no perdamos de vista aquello frente a lo que nos estamos protegiendo.
El miedo no debería decidir qué protector solar utilizamos. La evidencia, la regulación y una buena fotoprotección, sí.
Con cariño,
Gemma Prudencio
Farmacéutica, CEO de Gems Beauty Lab y Titular de Farmacia Galvany, BCN
